Micelio
Auto27 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Empresa Publicas De Medellin·Demandado Universidad Nacional De Colombia

Tema · dato duro
Demanda Ordinaria Laboral Promovida Por Empresa Industrial Y Comercial Del Estado Contra Una Entidad Pública Para Conocer Las Controversias Relacionadas Con El Cobro De Cuotas Partes Pensionales De Varios Jubilados Y Beneficiarios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 017 Administrativo Oral del Circuito de esa misma ciudad, ocasionado por una demanda ordinaria laboral presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en contra de la Universidad Nacional de Colombia, para que se declare la existencia de la obligación de pago por concepto de cuotas partes pensionales, que reconoció y ha venido pagando por mesadas pensionales de varios jubilados y beneficiarios y, se condene a la demandada al pago de lo debido.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda versa sobre la prestación de servicios de seguridad social; que EPM ha emitido resoluciones que reconocen pensiones y, documentos de parte de la Universidad Nacional de Colombia en los que, aparentemente, se está de acuerdo con diferentes cuotas partes pensionales y su respectivo valor y, que constan varias cuentas de cobro de las cuotas partes pensionales.

Se recuerda que EPM es una empresa industrial y comercial del Estado y, la regla general de vinculación de las personas, es de trabajadores oficiales.

Se pudo observar que las personas cuyas cuotas se reclaman, causaron aparentemente la respectiva pensión, laborando como trabajadores oficiales ante EPM.

El caso no se enmarca en alguno de los supuestos consagrados en el numeral 6° del artículo 104 del CPACA.

Ante estos supuestos, en atención a lo dispuesto en Autos 806, 853, 1097/21 y 133/25, se resuelve que la Jurisdicción Ordinaria, especialidad Laboral, es competente para resolver la demanda instaurada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, y el Juzgado 017 Administrativo Oral del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en contra de la Universidad Nacional de Colombia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6189 al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Medellín, Antioquia, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 017 Administrativo Oral del Circuito de esa misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.